¿A quién no le gustan las mascotas? Son grandes acompañantes de nuestra infancia, y cuando damos el siguiente paso para independizarnos y formar un nuevo hogar, usualmente buscaremos en lo posible llevarlo con nosotros inicialmente a un piso alquiler particular donde nos permitan mantenerlos, hasta que podamos conseguir una casa propia. La versión de la historia para los caseros es un poquito diferente. Para ellos, una persona con mascota puede considerarse como un inquilino peligroso, porque este puede llevar a varias consecuencias, como daños en la propiedad, más gastos no contemplados y en algunos casos, incluso puede llevar a conflictos con los demás inquilinos por ruido o demás molestias.
No todos los casos son iguales, pero tanto si eres el inquilino en busca de un piso para alquiler particular o si eres el propietario, esta información te será útil para entender qué hacer o qué no hacer cuando se trata de las mascotas en casa bajo un acuerdo de alquiler.
Debe estar pactado en el contrato de arrendamiento
Verás, en ningún momento la ley prohíbe vivir como inquilino teniendo una mascota, pero estipula que debe ser un mutuo acuerdo entre el propietario y el inquilino. Por lo tanto, si en el contrato no se menciona nada sobre mascotas en el piso, no podrán prohibírtelo, pero si como casero estipulas y dejas por escrito que no los quieres en tu propiedad, estarás en tu derecho de exigir que se respete la cláusula.
Se debe garantizar que el animal tiene todo lo que necesita para vivir bien
En este punto nos referimos a que el inquilino debe asegurar al propietario que la mascota vivirá en un ambiente pacífico, sin molestar a las demás personas del edificio o a otro inquilino, además de otorgarle lo que necesita para vivir de manera salubre, dándole un espacio adecuado para comer y hacer sus necesidades. Si esto no se cumple, el propietario podrá terminar el contrato.
Si una vez la mascota vive en la propiedad causa problemas en la comunidad
Si empiezas a recibir quejas de ruido, daños en la propiedad o insalubridad, estás en todo tu derecho como propietario en terminar el acuerdo, así hayas estipulado que se permitía la convivencia con mascotas, la LAU lo deja claro en el artículo 27.2: “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato” (por el motivo) “la realización de daños causados dolosamente en la finca”.
Muchas personas asocian a un inquilino con mascota como algo malo, pero no podría estar más alejado de la realidad, de hecho, casi nunca los problemas con caseros están asociados a los animales en la propiedad. Pero sí es una ventaja para ti como propietario sobre los demás caseros para que tu piso en alquiler particular tenga más oportunidades de conseguir un buen inquilino en menos tiempo de lo esperado y de hacer muy feliz a tu futuro inquilino por la posibilidad de vivir con su mejor amigo.